Este año se presenta completo en cuanto a elecciones, el 28 de abril cita en las urnas para las elecciones generales al Congreso y Senado, y a las Cortes Valencianas, y el 26 de mayo serán las del parlamento europeo, Autonómicas y Municipales. Por lo que las probabilidades de que nos toque, aumentan.
El artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, los cargos de Presidente y Vocal, así como los nombrados suplentes son obligatorios, aunque existen excepciones.
¿Y qué causas pueden justificar la imposibilidad de acudir?
Las únicas causas que nos indica la LO del Régimen Electoral General, es ser candidato, o la posibilidad de renunciar si los elegidos tienen más de 65 años, el resto únicamente podremos alegar una serie de razones: entre causas personales, causas familiares y causas profesionales, que tendremos que probar.
A modo de ejemplo: causas personales:
• Ser mayor de 65 años, se puede renunciar.
• La situación de discapacidad, en algunos supuestos.
• La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
• La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
• Internamiento en prisión.
• Etc…
Causas sobre responsabilidades profesionales:
• Aquellas personas que el día de la votación tengan obligación de prestar sus servicios en Juntas Electorales, Juzgados, etc…o trabajos necesarios para servicios esenciales de la sociedad: médicos, bomberos, protección civil….etc..
• Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
• Etc…
Todas estas causas, deberán ser resueltas, por la Junta Electoral, y si no estamos conformes. Habrá que acudir directamente al recurso contencioso administrativo ante los Juzgados competentes, que evidentemente salvo causa muy justificada, no es lo habitual.
Ahora nos surge la preocupación: ¿Qué puede ocurrir si no acudimos y no hemos justificado causa?
El problema surgido, no es menor, ya que puede ser delito de abandono o incumplimiento en las mesas electorales, con penas prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, así que cuidado con no acudir.
En los tribunales se han dado casos curiosos:
- Olvidarse de acudir a la cita, fue condenado a una multa de 2.880 euros, además del pago de las costas del juicio.
- No comparecer por estar en desacuerdo con el sistema político, fue condenado a una multa muy disminuida al aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.