Estado de alarma, hijos y régimen de visitas.

¿Cómo afecta el actual estado de alarma a la relación entre padres y sus hijos con los que tienen régimen de visitas o custodia compartida?
La presente información tiene carácter meramente informativo, no vinculante, y siempre salvo mejor criterio.


¿La actual situación del Estado de Alarma suspende el régimen de visitas o de custodia compartida?
La respuesta es NO. Sin embargo, la situación que vivimos es excepcional y varía diariamente.


¿Tengo un conflicto con el otro progenitor?
Se recomienda, procurar aplicar el sentido común, y tratar de adaptarse a las excepcionales circunstancias de la forma que mejor se atienda el interés de los menores y de la familia en su conjunto, pudiendo las partes alcanzar los acuerdos que tengan por conveniente para adaptarse a la situación actual, siendo conveniente que consten por escrito los acuerdos principales.


¿No llego a un acuerdo con padre/madre para visitas o guardia compartida?
En caso de conflicto, deberá de decidir el Juzgado en todo caso, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sesión extraordinaria, se ha acordado que la mera declaración del estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y cada juez decidirá si hay conflicto entre los progenitores, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso concreto.


¿Es cierto que algunos Juzgados han suspendido el régimen de visitas?
SI, algunos juzgados, por los motivos del caso concreto que han valorado, han decidido suspender régimen de visitas o incluso guarda y custodia compartida. Atendiendo a las circunstancias de riesgo del caso concreto.


By | 2020-03-20T19:45:50+01:00 marzo 20th, 2020|Sin categoría|Comentarios desactivados en Estado de alarma, hijos y régimen de visitas.
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